El nombre de dominio (ccTLD) para Costa Rica es .cr
Está administrado por la Academia Nacional de la Ciencia.
Individuos que vivan en Costa Rica y fuera del país pueden aplicar por un nombre de dominio .cr. Las siguientes son las regulaciones que aplican para un nombre de dominio .cr
Un nombre de dominio no debe exceder de 63 caracteres.
Los caracteres válidos son números del "0-9", letras del Alfabeto Básico Latino de la "a-z" y el guión (-).
Nombres de dominio no deben empezar ni terminar con guión (-) o llevar dos guiones seguidos uno del otro (--).
Los nombres de dominio de Costa Rica están disponibles directamente bajo .cr, pero también existen otros subdominios:
.cr Disponible para los sectores: académico, comercial, educativo, finanzas, gobierno, organizaciones, salud, etc
.co.cr Comercial: persona legal y natural comprometidas en actividades comerciales u otras actividades.
.fi.cr Financiero: instituciones financieras en la República de Costa Rica que están reguladas y licenciadas por el Sistema Nacional de Supervisión Financiera (CONASSIF)
.ac.cr Académico: Universidades, Instituciones de Investigación y Centros de Post Grado. Universidades del Estado deberían ser reconocidas por CONARE y Universidades Privadas por CONESUP
.go.cr Gubernamental: entidades del gobierno de la República de Costa Rica, tales como: Ministerios, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, municipalidades, entidades autónomas, entre otras.
.ed.cr Educación: pre-escolar, primaria, secundaria, universitaria y para otras instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica
.sa.cr Salud: entidades de salud reconocidas por el CCSS Caja Costarricense de Seguro Social y el Ministerio de la Salud de la República de Costa Rica
.or.cr Organizaciones: Organizaciones y Asociaciones de Voluntariado
Si un nombre es registrado simultáneamente bajo .ac.cr, .co.cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr, y .sa.cr, el registrador podrá aplicar la modalidad del "primero en llegar, primero en ser servido" .Esto quiere decir que se garantizará como propietario del dominio a quien envió primero la aplicación electrónica para el registro. Por supuesto, si esta aplicación cumple con los requerimientos necesarios para registrar un nombre de dominio .cr.
La Academia Nacional de Ciencias (El Registrador), debe prevenir el abuso de los registros de dominio y por lo tanto proteger las marcas registradas ante las leyes como propiedad intelectual.
El Registrador no deberá aceptar solicitudes que atenten contra la moral y el orden público. De acuerdo con las leyes en Costa Rica, nombres de dominio que incluyan combinación de caracteres que son similares a palabras genéricas o de interés nacional, estarán reservadas para la Academia Nacional de Ciencias.